Se encuentra dentro del Capítulo octavo de la CRE, Derechos de protección.
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
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Nota.- La Tutela Efectiva contemplada en este artículo de la Constitución de la Republica del Ecuador CRE, tiene relación pero no es igual a la estipulada en el Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) Principio de Tutela Judicial Efectiva. Ambos se ejercen a traves de la acción.
La Corte Constitucional Ecuador se ha pronunciado en reiteradas ocasiones que tutela judicial está compuesta de tres elementos:
(i) El acceso a la administración de justicia, que incluye obtener una respuesta a las pretensiones.
(ii) El debido proceso, que implica la debida diligencia y el respeto en todo el proceso judicial de las condiciones mínimas para que las partes puedan asegurar una adecuada defensa de sus derechos e intereses; y,
(iii) La ejecutoriedad de la sentencia, es decir que las decisiones se cumplan integralmente.