ESTUDIO JURIDICO

Trámite para el archivo de una investigación penal, Art. 587 COIP, Ecuador 2025.

El archivo fiscal se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

1.- La decisión de archivo será fundamentada y solicitada a la o al juzgador de garantías penales. La o el juzgador comunicará a la víctima o denunciante y al denunciado en el domicilio señalado o por cualquier medio tecnológico para que se pronuncien en el plazo de tres días. Vencido este plazo, la o el juzgador, resolverá motivadamente sin necesidad de audiencia. Si decide aceptarla, declarará el archivo de la investigación y de existir méritos, calificará la denuncia como maliciosa o temeraria. De no encontrarse de acuerdo con la petición de archivo, la o el juzgador remitirá las actuaciones en consulta a la o al fiscal superior para que ratifique o revoque la solicitud de archivo. Si se ratifica, se archivará, si se revoca, se designará a un nuevo fiscal para que continúe con la investigación.

2.- La resolución de la o el juzgador no será susceptible de impugnación.

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Nota.- Según el Art. 585 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) podrás encontrar los plazos que deben considerarse para el archivo de la investigación, según la fecha de inicio. 

Ver modelo de Modelo de escrito de oposición a un archivo de una investigación penal.

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