ESTUDIO JURIDICO

Necesito contratar un empleado sólo por un tiempo ¿Qué debo hacer? Ecuador 2025.

La respuesta no es nada alentadora, en este sentido nuestra legislación ecuatoriana es muy estricta, según el artículo 8 del Código de Trabajo, que habla de la clasificación de los contratos laborales, sólo  establece las siguientes posibilidades: 

a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;

b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;

c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;

d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y

e) Individual, de grupo o por equipo.

Sin perjuicio de lo indicado, no olvidemos que otros cuerpos legales franquean la posibilidad de que una persona preste servicios lícitos y personales en calidad autónoma, obteniendo ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS (RIMPE), antes RISE, concordante con los artículos 1941 y 1947 del Código Civil que determinan la prestación de servicios inmateriales y prestación de servicios profesionales.

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