La respuesta no es nada alentadora, en este sentido nuestra legislación ecuatoriana es muy estricta, según el artículo 8 del Código de Trabajo, que habla de la clasificación de los contratos laborales, sólo establece las siguientes posibilidades:
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y
e) Individual, de grupo o por equipo.
Sin perjuicio de lo indicado, no olvidemos que otros cuerpos legales franquean la posibilidad de que una persona preste servicios lícitos y personales en calidad autónoma, obteniendo ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS (RIMPE), antes RISE, concordante con los artículos 1941 y 1947 del Código Civil que determinan la prestación de servicios inmateriales y prestación de servicios profesionales.