Las relaciones laborales entre trabajador y empleador están sujetas al Código del Trabajo; sin embargo, es muy común observar que en la vida cotidiana del Ecuador no todos los contratos alcanzan la categoría de CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, la falta de empleo y oportunidades han empujado a nuestros habitantes a realizar trabajos por día, sin que estos estén sujetos a una relación de dependencia como tal.
DERECHOS BÁSICOS DEL TRABAJADOR
- El trabajo es un derecho y un deber social.
- El trabajador es libre de dedicar su esfuerzo a una labor lícita que a bien tenga.
- Todo trabajo será remunerado, ningún trabajador prestará servicios gratuitos, tampoco está permitido que el trabajador sea remunerado con menos de lo fijado por un Salario Básico Unificado (SBU); y, en relación a la actividad principal que brinde la entidad, empresa y/o compañía, se sujetara los mínimos establecidos por la TABLA SECTORIAL que emite anualmente el Ministerio de Trabajo.
- Los derechos del trabajador son irrenunciables.
- Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de los derechos del trabajador.
- En caso que los funcionarios judiciales o administrativos tengan duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales, etc, aplicaran la más favorable a los trabajadores.
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