- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos de Terrorismo y su financiación.
La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
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Nota.- Segun el Art. 42 numeral 2 literal d) del COIP, quienes ejerzan un poder de mando seran juzgados por autoria mediata.