ESTUDIO JURIDICO

Abuso de Confianza Ecuador 2024, Art. 187 COIP.

La persona que disponga (use, venda, arriende), para sí o una tercera persona, de dinero, bienes o activos patrimoniales, entregados con la CONDICIÓN de:

1.- Restituirlos, o 

2.- Usarlos de un modo determinado.

Será sancionada con pena privativa de libertad de 1 (uno) a 3 (tres) años.

La misma pena se impone a la persona que, Abuso de firma en documento en blanco,
extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.

Nota.

a) Entre este delito y el delito de Estafa puedes llegar a confundirte; para evitarlo consulta con nosotros.

b) Las investigaciones previas, por mandato legal tienen un plazo máximo de duración de UNO año, conforme al Art. 585 del COIP.

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Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

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