ESTUDIO JURIDICO

Principio de preclusión, Ecuador 2025.

Es un principio universal del derecho procesal, esta ´presenten tanto en materia civil como en la materia penal, en relación a la primera, se lo utiliza para el efecto de sanear el proceso en cuanto a una fase procesal; es decir, superada o concluida una FASE no se puede ni se debe regresar a la anterior; por lo tanto, todo aquello que se omitió, inobservo, falto u olvido, no se podrá tratar en el futuro; mientras que en la segunda opera cuando se ha cumplido una ETAPA o vencido el plazo señalado por la ley para la terminacion de la misma, NO se puede retrotraer el proceso a la etapa anterior ni hacer convalecer el tiempo vencido.

Un ejemplo de preclusión en materia civil resulta cuando en un proceso civil ha pasado de la FASE de CALIFICACIÓN de la demanda a la FASE de CITACION, entonces se entiende que la fase de calificación fue superada; consecuentemente ha precluido. Un ejemplo de preclusión en la materia penal procede cuando se ha cerrado la Etapa de Instrucción fiscal y se ha convocado a la Audiencia Preparatoria de juicio, inicida esta el fiscal solicita la suspensión de la audiencia hasta concluir diligencias que le faltaban realizar, si el pedido povenia de procesado es preocente, pero si es de fiscalia NO cabe, también puede producirse en una audiencia de juzgamiento cuando se esta llevando a cabo la etapa de prueba, y ya se examinó los anticipos probatorios, y hemos pasado a la parte de evacuación de la prueba, entonces no podríamos regresar a la parte de examinación de lo que se practicara como prueba.

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