ESTUDIO JURIDICO

Cuando prescriben las deudas en Ecuador, me pueden cobrar una deuda antigua? No quiero pagar una deuda.

Según el Art. 2415 del Código Civil ecuatoriano las deudas prescriben en 10 (diez) años, pero los documentos ejecutivos como tal: (Letras de Cambio, Pagare a la orden, cheque, Acta Transaccional), prescriben en 5 (cinco) años; sin perjuicio que pueden ser exigidos en vía ordinaria.

  • Esta figura legal puede plantearse en las siguientes circunstancias:

a) Presentar una demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA OBLIGACIÓN en contra del acreedor.

b) Si dentro del juicio de cobro planteado por el acreedor, se verifica que este ha superado el tiempo para que la obligación sea exigible, se debe contestar la demanda aplicando la excepción previa del numeral 6 del Articulo 153 del Código General de Procesos (COGEP).

No obstante, si existe en tu contra una sentencia condenatoria de pago, tu deuda no se extingue ni prescribirá nunca.

Art. 2414.- La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

Art. 2415.- Este tiempo es, en general, de 5 (cinco) años para las acciones ejecutivas y de 10 (diez) para las ordinarias.

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de 5 (cinco) años; y convertida en ordinaria, durará solo 5 (cinco) años adicionales.

  • Nota: Las Letras de cambio, pagare a la orden, cheques o Escrituras Públicas, son títulos ejecutivos. Los documento privados plenamente validos que no requieren formalidades de reconocimiento de firma y rubrica ante notario público, reconociendo la obligación, esto no produce efecto importante, salvo excepciones que fija la Ley.

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