Se denomina así a los documentos o títulos valores que tienen plasmada una obligación pura, liquida, exigible y de plazo vencido; en Ecuador es común que sea utilizada como mecanismo de garantía de un préstamo.
– Pura.- En dinero o moneda de curso legal en Ecuador.
– Liquida.- Valor concretamente determinado.
– Exigible.- Cuando no se encuentra pendiente plazo o condición.
– Plazo vencido.- El tiempo para el cumplimiento se ha caducado.
Art.- 347. Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer:
1.- Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.
2.- Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
3.- Documentos privados legalmente reconocidos ante notario, reconocidos por decisión judicial, o con firma electrónica verificada ante autoridad judicial.
4.- Letras de cambio físicas, desmaterializadas y electrónicas.
5.- Pagarés a la orden, físicos, desmaterializados y electrónicos.
6.- Testamentos.
7.- Transacción extrajudicial.
8.- Contratos de mutuo, cuya aceptación de la voluntad se haya dado por medios físicos u electrónicos de conformidad con la normativa especial.
Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.
Otros ejemplos.-
- Sentencia Judicial firme.
- Letras de cambio, Pagares y cheques (Siempre y cuando se demanden dentro de los 20 días posteriores a la emisión y fecha de protesto en el banco).
- Acta de Mediación.
- Instrumentos privados en los que las partes han pactado la calidad o categoría de Título Ejecutivo.
Nota.- Si el deudor no honra su cumplimiento debes proceder con la presentación de una demanda civil regulada por el procedimiento ejecutivo.