ESTUDIO JURIDICO

Títulos ejecutivos, Art. 347 COGEP, Ecuador 2025.

Se denomina así a los documentos o títulos valores que tienen plasmada una obligación pura, liquida, exigible y de plazo vencido; en Ecuador es común que sea utilizada como mecanismo de garantía de un préstamo.

– Pura.- En dinero o moneda de curso legal en Ecuador.

– Liquida.- Valor concretamente determinado.

– Exigible.- Cuando no se encuentra pendiente plazo o condición.

– Plazo vencido.- El tiempo para el cumplimiento se ha caducado.

Art.- 347. Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer:

1.- Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.

2.- Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.

3.- Documentos privados legalmente reconocidos ante notario, reconocidos por decisión judicial, o con firma electrónica verificada ante autoridad judicial.

4.- Letras de cambio físicas, desmaterializadas y electrónicas.

5.- Pagarés a la orden, físicos, desmaterializados y electrónicos.

6.- Testamentos.

7.- Transacción extrajudicial.

8.- Contratos de mutuo, cuya aceptación de la voluntad se haya dado por medios físicos u electrónicos de conformidad con la normativa especial.

Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.

Otros ejemplos.-

  • Letras de cambio, Pagares y cheques (Siempre y cuando se demanden dentro de los 20 días posteriores a la emisión y fecha de protesto en el banco).
  • Acta de Mediación.
  • Instrumentos privados en los que las partes han pactado la calidad o categoría de Título Ejecutivo.

Nota.- Si el deudor no honra su cumplimiento debes proceder con la presentación de una demanda civil regulada por el procedimiento ejecutivo.

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