ESTUDIO JURIDICO

Títulos ejecutivos, Art. 347 COGEP, Ecuador 2026.

Se denomina así a los documentos o títulos valores que tienen plasmada una obligación pura, liquida, exigible y de plazo vencido; en Ecuador es común que sea utilizada como mecanismo de garantía de un préstamo.

Clara y Determinada.- No debe existir dudas; por lo tanto, se especifica el sujeto, objeto y la suma o monto exacto de dinero a pagar sin necesidad de acudir a otros medios para probarla.

– Pura.- En dinero o moneda de curso legal en Ecuador.

– Liquida y liquidable.- Valor concretamente determinado o cuantificable, en el caso que haya intereses de por medio; es decir, 10 % de inteés, se utilizará las operaciones básicas (suma, resta, multiplicación y división) para obtener el resultado.

Actualmente exigible.- Cuando el tiempo, plazo o condición se ha cumplido y no ha caducado; por lo tanto, el acreedor plantea el cobro inmediato.

«TEORÍA Y PRÁCTICA DEL JUICIO EJECUTIVO”, indica: “Según la doctrina los títulos ejecutivos son instrumentos a los que la ley les da una vehemente presunción de autenticidad, presunción que solamente puede ser destruida, mediante la prueba que debe rendir el que impugna en juicio un pagaré a la orden por vía de falsedad.” (Editorial Pudeleco, primera Edición, 1991, Quito­ Ecuador, páginas 19 y 22); para Caravantes el juicio ejecutivo es:


“…más que un juicio es un procedimiento por el que se trata de llevar a efecto, mediante embargo y venta de bienes el cobro de créditos que constan en algún título que tiene fuerza suficiente para constituir por sí mismo plena probanza. No se dirige pues este juicio a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hallan reconocidos por actos o títulos de tal fuerza que constituyen vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea desde luego atendido»

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Art.- 347. Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer:

1.- Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.

2.- Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.

3.- Documentos privados legalmente reconocidos ante notario, reconocidos por decisión judicial, o con firma electrónica verificada ante autoridad judicial.

4.- Letras de cambio físicas, desmaterializadas y electrónicas.

5.- Pagarés a la orden, físicos, desmaterializados y electrónicos.

6.- Testamentos.

7.- Transacción extrajudicial.

8.- Contratos de mutuo, cuya aceptación de la voluntad se haya dado por medios físicos u electrónicos de conformidad con la normativa especial.

Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.

Otros ejemplos.-

  • Letras de cambio, Pagares y cheques (Siempre y cuando se demanden dentro de los 20 días posteriores a la emisión y fecha de protesto en el banco).
  • Acta de Mediación.
  • Instrumentos privados en los que las partes han pactado la calidad o categoría de Título Ejecutivo.

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Nota.- Si el deudor no honra su cumplimiento debes proceder con la presentación de una demanda civil regulada por el procedimiento ejecutivo.

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