Dispuesto en el Código Civil, Art. 2099.-Mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
En otras palabras, es aquel contrato en el que una parte denominada (MUTUANTE), entrega a otra (MUTUARIO), una cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituirlas en otras tantas del mismo genero y calidad. Usualmente es utilizado por instituciones bancarias y financieras para realizar créditos a personas naturales o jurídicas.
Características del contrato de consumo.-
- Real.- Se perfecciona con la tradición de la cosa, porque se entiende que devolver la cosa recibida en préstamo es objeto principal de este contrato.
- Unilateral.-El único obligado es el MUTUARIO.
- Principal.- Subsiste por si solo, mas bien para garantizarlo se suscribe contratos de prenda o hipoteca.
- Gratuito.– Por excelencia no tiene costo, pero deja de serlo el momento que se pacta intereses.
Art. 2102.-Si se ha prestado dinero, sólo se debe la suma numérica enunciada en el contrato.
Podrá darse una clase de moneda por otra, aún a pesar del mutuante, siempre que las dos cantidades se ajusten a la relación establecida por la ley entre las dos clases de monedas.
- Translaticio de dominio.- El MUTUANTE se desprende del dominio para entregarlo al MUTUARIO, quien hará de suya la cosa recibida, hasta no ser devuelta.
Plazo para establecer la restitución de la cosa dada en mutuo.
– CONVENCIONAL.- Aquel pactado por acuerdo entre las partes.
– LEGAL.- El código civil establece el tiempo de 10 días desde la entrega de la cosa.
– JUDICIAL.- El fijado por la autoridad que conozca y resuelva el conflicto.
Pacto de intereses.-
Interés es el provecho, utilidad o ganancia que obtiene el MUTUANTE de la persona a quien le presta dinero u otra cosa fungible; por lo tanto, el interés no se presume, al menos que las partes no lo hayan estipulado y por si solo el MUTUARIO haya considerado pagarlo, que en ningún caso podrá ser imputable al capital ni imputable a devolverlo. En ningún caso el interés puede superar el porcentaje establecido por la junta bancaria
Clausula Penal.-
En la legislación ecuatoriana se encuentra descrita en el Art.- 1551, y es concordante con el Art 1560 que expresamente indica que en los contratos de préstamo NO aplica clausula penal.
Art. 2115.-El acreedor que pactare o percibiere intereses superiores al máximo permitido con arreglo a la ley, aún cuando fuere en concepto de cláusula penal, perderá el veinte por ciento de su crédito que será entregado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para el Seguro Social Campesino,
Se presumirá existir usura, cuando el acreedor otorga recibos o cartas de pago de intereses, o hace anotaciones en el documento, relativas a la obligación, sin determinar concretamente el monto del valor recibido.
– Diferencias entre contrato de mutuo, contrato de comodato y contrato de arrendamiento.
COMODATO.- Recae sobre cosas NO fungibles; se llama comodante y comodatario; respectivamente, y en este contrato el bien siempre permanecerá a nombre del COMODANTE; jamás este contrato será oneroso; este tiene intrínseco una obligación de genero o cuerpo cierto.
MUTUO.- Recae sobre cosas fungibles; el MUTUARIO se hace dueño de lo que recibe, de otro modo no podría servirse de su integro uso; es siempre un contrato real; obligado a restituir la cosa en igual clase y calidad; tiene intrínseca una obligación de genero.
ARRENDAMIENTO.- Siempre el arrendatario será MERO TENEDOR del bien; el arrendatario siempre debe restituir el mismo bien arrendado al termino del contrato; el riesgo de la cosa arrendada queda siempre a cargo del arrendador; el arrendamiento es un contrato consensual.
Diferencia entre un contrato de mutuo y un contrato de cuasi – usufructo.
– El de mutuo nace y muere como contrato, mientras que, el otro puede nacer de una disposición testamentaria.
– El contrato de mutuo no exige caución, el otro si; en el primero se puede pactar, mientras que en el otro se puede exonerar.
- Los derechos de contrato de mutuo se trasmiten a sus herederos; mientras que en el otro, se extinguen con la muerte.