ACTA TRANSACCIONAL
En el Distrito Metropolitano de Quito, Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, el día de hoy viernes, 16 de enero del 2024, comparecen a la celebración y suscripción del presente Acuerdo Transaccional, por una parte: a) La señora GLORIA GRACE SERRANO MOSCOSO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 070075448-4, de profesión contadora, con número de teléfono: 099838442, con correo electrónico: lzurita@smartcompany.ec, domiciliada en la siguiente dirección: Shyris N41-115 e Isla Floreana, Planta Baja, Edificio Axios, en esta Provincia de Pichincha, Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, por sus propios y personales derechos, parte a la cual en lo posterior y para efectos del presente contrato se le denominará: “LA ACREEDORA”. b) Por otra parte, el señor LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Abogado, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 171921214-5, domiciliado en esta ciudad de Quito, con numero de celular 0969001346, con correo electrónico: leozurita@lawyer.com en su calidad de Gerente General; y, como tal, Representante Legal de la empresa Smart Company Abogados, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) número 1792121422001, con domicilio en la ciudad de Quito, por los derechos que representa, parte a quién en adelante y para efectos del presente contrato se le denominará como «EL DEUDOR”.
Los comparecientes en conjunto, libre, expresa y voluntariamente, en uso del Principio de la Autonomía de la Voluntad, con conciencia, buena fe, sin fuerza, amenaza, coerción, declarando que son capaces como en derecho se requieren para contratar y obligarse, según nuestro ordenamiento Jurídico vigente, suscriben el presente acuerdo al amparo de lo dispuesto en los artículos 2348 y siguientes del Código Civil.
CLÁUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES. –
Dentro de la presente Acta Transaccional se han suscitado los siguientes antecedentes:
1.1. Considerando que, ”EL DEUDOR” declara y acepta que mantiene una obligación pendiente de pago con “LA ACREEDORA”, por la cantidad de USD $ 80.000,00 (OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), como resultado de varios prestamos que realizo esta última a ”EL DEUDOR”.
1.2. Las partes con el ánimo de dar por terminado las obligaciones vigentes, y con el objeto de evitar futuros conflictos jurídicos, han decidido voluntariamente suscribir este Acuerdo de Voluntades, a través de la presente Acta Transaccional.
CLÁUSULA SEGUNDA. – OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. –
Las partes por el presente documento reconocen y aceptan que celebran un Acuerdo Transaccional de conformidad con el artículo 2348 del Código Civil ecuatoriano. con el propósito de resolver cualquier disputa actualmente vigente y prevenir cualquier reclamo posterior, relacionado con las promesas, premisas y obligaciones mutuas que han hecho las partes a la presente fecha.
CLÁUSULA TERCERA. – APROBACIÓN DEL ACUERDO: COSA JUZGADA. –
Con lo manifestado, los comparecientes DESISTEN de común acuerdo en forma tácita y expresa, en espera que el presente Acuerdo Transaccional se cumpla a cabalidad; por lo tanto, las partes dejan expresa constancia que recíprocamente no tienen derecho a formularse reclamo alguno por ningún concepto respecto al objeto de la presente transacción, por lo que declaran que de conformidad con la norma del artículo 2362 del Código Civil ecuatoriano, este Acuerdo surte el efecto de cosa juzgada en última instancia.
CLÁUSULA CUARTA. – ACUERDO TRANSACCIONAL. –
Sobre la base de los antecedentes expuestos, las partes, con el propósito de extinguir las obligaciones pecuniarias descritas, de manera libre y voluntaria acuerdan lo siguiente:
a) “EL DEUDOR”, cancelará el dinero adeudado en dos cuotas: 1.- La cantidad de USD $ 40.000,00 (CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) hasta el 16 de septiembre del 2021; y, 2.- La cantidad de USD $ 40.000,00 (CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) hasta el 16 de septiembre del 2022.
b) Las partes acuerdan que el pago se realizará mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta corriente Nro. 2234784, de la cuenta habiente GLORIA GRACE SERRANO MOSCOSO, del Banco Pichincha.
c) “El DEUDOR” acepta cancelar dentro del plazo establecido para el cumplimiento de la obligación pactada, en caso de incumplimiento de una o más cuotas de la obligación, se procederá con la ejecución del Acta Transaccional, más los intereses legales y de mora, costas procesales y honorarios profesionales que demande la tramitación de la ejecución, de conformidad con lo previsto en el articulo 363 numeral 7 del Código General de Procesos (COGEP).
CLÁUSULA QUINTA. – ACUERDO FINAL. –
Por encontrarse de acuerdo con el contenido de las cláusulas precedentes, descritas en la presente Acta Transaccional, los comparecientes manifiestan de consuno que mutuamente se respetarán, por lo cual se afirman y se ratifican en el total contenido de la misma, por estar realizada de acuerdo a sus intereses, y reiterando que nada tendrán que reclamar en lo posterior o a futuro por ningún concepto, desistiendo en lo posterior iniciar por sus propios y personales derechos o por terceras personas cualesquier tipo de tramite judicial; salvo que una de las partes incumpla con lo acordado.
CLÁUSULA SEXTA. – CONFIDENCIALIDAD. – Las partes deciden someter el presente instrumento a estricta confidencialidad; por lo tanto, le dan el carácter de reservado, y prohíben su difusión y/o divulgación.
Salvo para el caso en que las partes deseen hacer valer los derechos contenidos en este documento, los términos de este Acuerdo son confidenciales, por lo que las partes no podrán, bajo ninguna circunstancia o motivo alguno, divulgarlos o darlos a conocer a terceros; y, deberán consultar a la otra parte y obtener su consentimiento escrito antes de suministrar, develar o remitir información a terceros con respecto a este acuerdo contemplado en el presente documento.
Las partes declaran que serán responsables por cualquier; incumplimiento de la obligación antes indicada, que resulte de una acción u omisión, comprometiéndose a hacer todos los esfuerzos razonables, posibles y apropiados para salvaguardar el contenido del presente Acuerdo sea revelado a cualquiera otra persona que no sea autorizada.
CLÁUSULA SEPTIMA. – NATURALEZA. – El presente acuerdo tiene naturaleza Civil.
CLÁUSULA OCTAVA. – DECLARACIONES. –
Las partes declaran expresamente que, además de lo expuesto en esta Acta Transaccional, no tiene nada que reclamarse a la presente fecha.
8.1. Las partes declaran que no tienen pendiente controversia alguna además de lo descrito en esta Acta Transaccional, pretensión, derecho o interés relacionados con los hechos y disputas que han sido mencionados en el presente acuerdo y convienen que si existieren hechos o circunstancias presentes o que se suscitaren, inclusive a la fecha del presente acuerdo, que hubiesen generado derechos de cualquier naturaleza que permitieran iniciar acciones legales (judiciales y/o administrativas), renuncian de manera expresa e irrevocable a tales derechos o pretensiones, pues es su decisión que mediante el presente acuerdo queden totalmente satisfechos, liquidados y terminados de manera definitiva e irrevocable cualquier pretensión que pudiere existir entre las partes, salvo aquellos que se hicieran posteriormente a la suscripción del presente documento. En tal virtud, firmaremos en el lugar y fecha de su celebración, sin necesidad de reconocer firmas y rúbricas ante Notario Público u otra autoridad.
CLÁUSULA NOVENA. – CONTROVERSIAS. –
Las partes ratifican que la presente transacción constituye un título de ejecución conforme lo dispone el artículo 363 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); en consecuencia, el incumplimiento de la presente transacción por una de las Partes dará derecho a la otra a demandar por esta vía el Acuerdo Transaccional.
Las partes de común acuerdo renuncian a fuero y domicilio y se someten a los jueces de la Unidad Judicial Civil de la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, para efectos de controversias futuras que puedan surgir producto de la presente Acta Transaccional.
“EL DEUDOR” declara su voluntad de que, en caso de ejecutarse el presente documento en fase judicial, ser citado de forma telemática, al o los correos electrónicos registrados en la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, tal como lo manda el artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), conociendo que la misma no sustituye a la citación formal.
CLÁUSULA DECIMA. – ACUERDO TOTAL. –
Esta transacción constituye un acuerdo total entre las partes y sustituye todos los acuerdos, contratos, declaraciones, manifestaciones, promesas, información, arreglos y entendimientos, ya sean orales o escritos, expresos o implícitos, entre los comparecientes, en relación con el objeto de este Acuerdo Transaccional. Además, se reitera que el presente Acuerdo Transaccional por mandato legal y por la voluntad de las partes, tienen efecto de cosa juzgada en última instancia.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. – DIVISIBILIDAD. –
Si alguna cláusula o disposición de esta Acta Transaccional fuere declarada nula, ilegal o sin efectos legales; las demás cláusulas o disposiciones de este instrumento continuará de todas formas vigentes y dicha cláusula o disposición inválida, ilegal o sin efectos, deberá ser modificada por los comparecientes, según sea necesario para ajustarlas a la ley aplicable y para ponerla en práctica, tan fiel a la intención de las partes como sea posible.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. – PREPARACION DEL ACUERDO. –
Para propósitos de interpretación, se deberá considerar que este Acuerdo fue redactado conjuntamente. Las partes aceptan que cualquier principio de interpretación que pueda causar que cualquier provisión de este Acuerdo sea interpretada en contra del redactor, no será aplicable.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, para constancia de lo convenido, firman los comparecientes del presente Acuerdo en tres ejemplares idénticos de igual tenor y valor.
Firmado en Quito D.M. a los 16 días del mes de enero del 2024.
SR. JAIME HERNAN ZURITA UTRERAS.
C.C. 170008873-5
SRA. GLORIA GRACE SERRANO MOSCOSO.
C.C. 070075448-4