Los Interdictos pertencen al grupo de los incapaces, se considera asi las personas que no pueden gobernarse por si mismos, por ende no son competentes para administrar sus negocios propios. Tambien de manera genérica se los denomina incapaz; es decir, persona que se encuentra privada de su facultad de goce y ejercicio; por lo tanto, sus actos carecen de derechos y obligaciones.
Según la ley ecuatoriana, un interdicto podra ser representado un Curador General, quien será nombrado por un Juez o Jueza cuando la demanda contenga la petición de declaratoria de interdicción y en ella se haya insinuado la persona idonea que desempeara el cargo.
Es el auto resolutorio o sentencia; según corresponda, mediante el cual se declara incapaz a una persona, en consecuencia se le priva de administrar los bienes de su propiedad.
En materia penal, según lo previsto en el Art. 56 del COIP el sentenciado o condenado lleva consigo la interdicción mientras dure la pena.