- Buena fe.- Significa actuar como un hombre honesto, diligente y transparente; es decir, tener la conciencia de haber hecho bien las cosas, exento de engaño, fraude o cualquier otro vicio. En Ecuador le hemos dado rango de principio de Buena fe.
- La buena fe procesal en el derecho procesal ecuatoriano es una regla técnica de validez y eficacia de los actos procesales (Art. 26 COFJ ), que delimita el derecho de contradicción e impide que la tutela judicial efectiva sea instrumentalizada como vía de obstrucción o enriquecimiento injustificado. Su transgresión faculta de oficio al juzgador a declarar la temeridad o dolo procesal, habilitando la condena en costas, sanciones pecuniarias y el control disciplinario ante la autoridad competente.
- Mala Fe.- Conlleva dolo procesal directo; el empleo deliberado de ardides, maquinaciones procesales o tergiversación instrumental para inducir a error al juez y perjudicar a la contraparte, tambien aplica cuando se induce dolosamente al error de derecho, necesariamente deberá ser alegado por una de las partes.
Ejemplo: Cuando se pretende prescribir con Título de Mera Tenencia; Cuando se oculta o desaparece bienes del que se presume muerto.
- Denuncia Maliciosa.- En el Ecuador no es un mero reproche procesal, sino un tipo penal formal conforme al Art. 271 COIP subordinado a una prejudicialidad jurisdiccional vinculante. Exige la conjunción del dolo específico de falsedad con la declaratoria judicial expresa de un Juez de Garantías Penales. Si dicha calificación no consta expresamente en el auto de archivo, sobreseimiento o sentencia, la acción penal por acusación maliciosa resulta jurídicamente improcedente por ausencia del elemento normativo del tipo.
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