ESTUDIO JURIDICO

Principio de buena fe y lealtad procesal, Art. 26 COFJ, Ecuador 2026.

En nuestro actual sistema dispositivo la buena fe ascendio al rango de principio, el Còdigo Civil en su Art. 1562 dispone que los contratos deben ejecutarse de buena fe; también se encuentra estipulada en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)

Art. 26.- En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis.

La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley.

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Este artìculo tiene relación con el Art. 335 numeral 9 del COFJ), al referirse a las prohibiciones de los abogados en el patrocinio de las causas, cuando ejerzan el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis; y,

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