Para que sea delito y/o infraccion penal se requiere que la acción (o conducta) sea típica, antijuridica, culpable, y doctrinariamente punible.
Conducta: Se refiere al comportamiento que adopta una persona, por ejemplo: Asertiva, pasiva, agresiva, abierta, cerrada, social / amistosa o antisocial; todo aquello que hacemos, decimos y pensamos puede ser moldeado.
En derecho solo existen dos clases de conductas:
!) Las que se adecúan al derecho (relevantes)
2) Las que contravienen al derecho.
- La conducta se elimina cuando existe caso fortuito, fuerza mayor, o fuerza irresistible.
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a) típica.-
c) culpable.-
d) punible.-
En resumen, los delitos se configuran, se dan forma o se estructuran por verbos rectores que son acciones que pueden consistir en uno o varios actos, como por ejemplo: «Fabricar, distribuir, portar, almacenar, engañar, restituir».
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Nota.- Los delitos también se clasifican según su duración o modalidad de comisión.