- En el COIP aplican varios artículos para determinar la infracciòn penal.
Art. 23.- La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión.
No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.
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Nota.- El Art. 42 numeral 1 literal b), indica que el infractor será sancionado como autoria directa.
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