ESTUDIO JURIDICO

Sanción para la persona jurídica del delito de trata de personas, Art. 94 COIP, Ecuador 2025.

Art. 94.- Cuando una persona jurídica es responsable de trata, será sancionada con multa de cien a mil salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 77 Numeral 14; Art 81; COIP: Art. 71, Art 90, Art 109.

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