Es un principio que ataña a los Jueces, los excluye de las partes procesales, a quienes se les exige que para impartir justicia se mantengan ajenos a los intéreses de los integrantes de la controversia; pide que los justiciables resuelvan los conflictos judiciales sin favorecer indebidamente a ninguna de las partes; en otras palabras, el juez debe ser neutral e imparcial en todo momento.
Este principio es una exigencia al ejercicio de la función jurisdiccional y se encuentra regulado por la Constitución de la República del Ecuador.
- La inobservancia de este principio puede dar origen a una acción de recusación al Juez.
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