- Pertenece a los principios procesales penales.
En nuestra legislación el principio de objetividad, esta contemplado en el Art. 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); en sentido mas amplio, consiste en el acto ejercido por un fiscal para poner en la mira a un sujeto para valorarlo y analizarlo dentro del contexto de la verdad de hechos y realidad de las evidencias; alejada de los sesgos, perjuicios, emociones e interpretaciones.
Este principio esta conectado con el principio de imparcialidad aplicable por las autoridades al momento de ejercer el poder público.
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