ESTUDIO JURIDICO

Suplantación de identidad, Art. 212 COIP, Ecuador 2025.

Art. 212.- La persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para sí o para un tercero, en perjuicio de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

_

Nota.- La identidad es extensiva incluso para los casos de clonación de vehículos, aunque algunas autoridades fiscales en su ejercio de titular de la accion publica penal, han decidido imputar este hecho como un delito de apropiación fraudulenta por medios electrónicos estipulado en el Art. 190 del COIP.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación