- Es un delito que se ubica en los Delitos contra el derecho a la identidad.
Art. 212.- La persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para sí o para un tercero, en perjuicio de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
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Nota.- La identidad es extensiva incluso para los casos de clonación de vehículos, aunque algunas autoridades fiscales en su ejercio de titular de la accion publica penal, han decidido imputar este hecho como un delito de apropiación fraudulenta por medios electrónicos estipulado en el Art. 190 del COIP.
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