- Es un delito que se ubica en los Delitos contra el derecho al trabajo y la Seguridad Social.
Art. 242.- La persona que retenga los aportes patronales o personales o efectúe los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Para el efecto, la o el afectado, el Director General o el Director Provincial del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, en su caso, se dirigirá a la Fiscalía para que inicie la investigación respectiva.
Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la clausura de sus
locales o establecimientos, hasta que cancele los valores adeudados.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art 34; Art 367, Art 368; Ley de Seguridad Social: Art 1, 2, 9