- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra el derecho a la propiedad.
Art. 208.- Será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años:
1.- La persona que en obsequio del fallido sustraiga, disimule u oculte, en todo o en parte, sus bienes
muebles o inmuebles.
2.- La persona que se presente de manera fraudulenta en la quiebra y sostenga, sea a su nombre o por
interposición de persona, créditos supuestos o exagerados.
Concordancias: CC: 1635
3.- La persona que siendo acreedora, estipule con el fallido o cualquier persona, ventajas particulares,
por razón de sus votos en la deliberación relativa a la quiebra o la persona que ha hecho un contrato
particular del cual resulte una ventaja a su favor y contra el activo del fallido.
4.- La o el síndico de la quiebra culpado de malversación en el desempeño de su cargo.