ESTUDIO JURIDICO

Ocultamiento y otros actos fraudulentos en beneficio del fallido, Art. 208 COIP Ecuador 2025.

Art. 208.- Será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años:

1.- La persona que en obsequio del fallido sustraiga, disimule u oculte, en todo o en parte, sus bienes
muebles o inmuebles
.

2.- La persona que se presente de manera fraudulenta en la quiebra y sostenga, sea a su nombre o por
interposición de persona, créditos supuestos o exagerados.

Concordancias: CC: 1635

3.- La persona que siendo acreedora, estipule con el fallido o cualquier persona, ventajas particulares,
por razón de sus votos en la deliberación relativa a la quiebra o la persona que ha hecho un contrato
particular del cual resulte una ventaja a su favor y contra el activo del fallido.

4.- La o el síndico de la quiebra culpado de malversación en el desempeño de su cargo.

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