INSOLVENCIA.- Corresponde a la persona natural, que no esta en condiciones del cubrir sus deudas; cabe decir que, su patrimonio en términos contables, sus pasivos superan sus activos.
QUIEBRA.-
Es un juicio de carácter universal al que deben concurrir todos los acreedores del fallido, para intentar cobrar sus acreencias.
Los bienes del fallido se subastan y con el producto o fruto de esta se cancelan, según el orden de prelación.
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