- Es un delito que se ubica en los Delitos de acción privada contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana.
Art. 250.1.- La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
Se impondrá el máximo de la pena si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Actuando con ensañamiento contra el animal.
2.- Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.
3.- Si el animal es cachorro, gerente o hembra gestante.
4.- Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente.
Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por
accidentes graves, enfermedades, consumo; o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.