ESTUDIO JURIDICO

Muerte a animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana, Art. Art. 250.1 COIP Ecuador 2025.

Art. 250.1.- La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.

Se impondrá el máximo de la pena si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Actuando con ensañamiento contra el animal.

2.- Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.

3.- Si el animal es cachorro, gerente o hembra gestante.

4.- Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente.

Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por
accidentes graves, enfermedades, consumo; o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.

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