- Es un delito que se ubica en los Delitos de acción privada contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana.
Art. 250.4.- La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal que forme parte del ámbito de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas.
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