ESTUDIO JURIDICO

Lesiones a animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana, Art. 249 COIP, Ecuador 2025.

Art. 249.- La persona que lesione a un animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana causándole un daño permanente, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.

Si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con pena
privativa de libertad de seis meses a un año.

Si la persona que comete esta infracción es aquella responsable del cuidado del animal por razones de
comercio, quedará además inhabilitada por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad y una
vez terminada esta, para el ejercicio de actividades comerciales que tengan relación con los animales.

Se aplicará el máximo de la pena prevista para este tipo penal si concurre al menos una de las siguientes
circunstancias:

1.- Haber causado al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

2.- Los hechos se hayan ejecutado en presencia de un niño, niña o adolescente.

3.- Actuando con ensañamiento contra el animal.

4.- Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.

5.- Si el animal es cachorro, gerente o hembra gestante.

6.- Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado
temporal o permanente. En este caso el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal retirará el animal de la posesión o propiedad del infractor.

Se exceptúan de esta disposición las lesiones que resulten producto de accidentes graves, enfermedades
o por motivos de fuerza mayor bajo la supervisión de un especialista en la materia.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación