ESTUDIO JURIDICO

Invasión de áreas de importancia ecológica, Art. 245 COIP, Ecuador 2025.

Art. 245.- La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:

1.- Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales.

2.- Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art 395, 396.

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