- Es un delito que se ubica en los Delitos contra la biodiversidad.
Art. 245.- La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:
1.- Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales.
2.- Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art 395, 396.
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