- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra el derecho a la propiedad.
Art. 205.- La persona que a nombre propio o en calidad de representante legal, apoderada, directora, administradora o empleada de entidad o empresa, simule, por cualquier forma, un estado de insolvencia o quiebra para eludir sus obligaciones frente a sus acreedores, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Igual pena tendrá la persona que en calidad de representante legal, apoderada, directora, administradora, conociendo el estado de insolvencia en que se encuentra la persona jurídica que administra, acuerde, decida o permita que esta emita valores de oferta pública o haga oferta pública de los mismos.
Si se determina responsabilidad penal de personas jurídicas, se impondrá la pena de clausura
definitiva de sus locales o establecimientos y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del
trabajador en general.