ESTUDIO JURIDICO

Homicidio Culposo por Mala Práctica Profesional, Art 146 COIP, Ecuador 2025.

Art. 146.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con Pena privativa de libertad de uno a tres años.


El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será
determinado por la ley.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por
acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:

1.- La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.

2.- La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables
a la profesión.

3.- El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no
de otras circunstancias independientes o conexas.

4.- Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones
objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art 54; LODcon: 2

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