- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra la inviolabilidad de la vida.
Art. 145.- La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que
hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más
personas.
- Nota.- Recuerda revisar el delito de homicidio; y, en caso que ocurra dentro de un procedimiento medico, revisa AQUI.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 11 Numeral 9; 52; 53 // LODcon: 75
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