ESTUDIO JURIDICO

Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurídica, Art. 243 COIP Ecuador 2025.

Art. 243.– En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado.

Concordancias: Ley de Seguridad Social: Art. 73 Inciso 4; Código del trabajo 42 Numerales 31, 32

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