- Es un delito que se ubica en los Delitos contra el derecho al trabajo y la Seguridad Social.
Art. 243.– En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado.
Concordancias: Ley de Seguridad Social: Art. 73 Inciso 4; Código del trabajo 42 Numerales 31, 32
Post Views: 1.404