- Es un delito que se ubica en los Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
Art. 166.- La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la
persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo,
será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra
persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con
pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Referencia: Ver (Rs. 11-2018. 3-oct-2018. RO-2S 414: 25-ene-2019) al Art. 141
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 38 Numeral 4, Art. 331, Art. 347 Numeral 6.
- En todo momento el fiscal y/o juzgador que conozca estos casos debe garantizar que no se realicen diligencias o investigaciones revictimizantes de las que se pueda prescindir sin afectar la obtención de elementos probatorios. Para aquellas diligencias o investigaciones que tengan potencial revictimizante de las que no pueda prescindirse deberá garantizar que se realicen de la manera que menos afecte los derechos e indemnidad física y psicológica de la víctima.