ESTUDIO JURIDICO

Concurso real de infracciones, Art. 20 COIP, Ecuador 2025.

Art. 20.- Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años.

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Nota.- Estrecha relación con el Art. 55 del COIP y Art. 59 del COIP.

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