- En el COIP aplican varios artículos para determinar la infracciòn penal.
Art. 20.- Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años.
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Nota.- Estrecha relación con el Art. 55 del COIP y Art. 59 del COIP.
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