ESTUDIO JURIDICO

Acumulación de penas, Art. 55 COIP, Ecuador 2025.

Art. 55.- La acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de cuarenta años.

Las multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta.

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Nota.- Estrecha relación con el Art. 20 del COIP, concurso real de infracciones; así como el Art. 59 del COIP.

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