ESTUDIO JURIDICO

Violación a la intimidad, Ecuador 2024 Art. 178 COIP.

Art. 178.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que
interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la
ley.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 66 Numeral 20; COGEP: Art. 7

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación