- Es un delito que se ubica en los Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar.
Art. 178.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que
interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la
ley.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 66 Numeral 20; COGEP: Art. 7
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