Existen varias vías para conseguir justicia:
- El Art 178 COIP.
- El Art 396.1 COIP, establece las contravenciones de cuarta clase, la persona que, por cualquier medio, inclusive a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, ya sea mediante lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil, será sancionada con cárcel de 15 (quince) a 30 (treinta) días. La contravención no será punible si el afectado contesta en el mismo acto; por lo tanto, se recomienda no contestar.
- El Art 570 COIP, establece a la Violencia psicológica como delito, por el daño emocional en la autoestima, degradación, humillación, intimidación, acción de vigilar, manipular, controlar decisiones, provocar miedo, entre otras.
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