Si lo puedes hacer, el Art. 471. Código Orgánico Integral Penal (COIP) permite a cualquier persona, sin que requiera autorización judicial, proceda a tomar fotografías, videos o grabaciones de audio, relacionadas a un hecho presuntamente delictivo siempre y cuando sea espontáneo y cumpla los siguientes requisitos:
- Quien registre el hecho, sea uno de los intervinientes.
- Que sea en un lugar público y de libre circulación.
Para que sea prueba, debe ponerse a órdenes del Fiscal o Juez, en ambos casos se requiere solicitar el ingreso a cadena de custodia a través del Departamento de Criminalística y Ciencias Forenses del Ecuador, en lo pertinente será aplicable el Art. 500 COIP.
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