ESTUDIO JURIDICO

Delito de Extorsión, Art. 185 COIP, Ecuador 2024, Me están pidiendo vacuna en mi negocio, que hacer?

El Estado ecuatoriano para enfrentar el aumento desmesurado de este delito, dispuso el número de teléfono 1800 DELITO (335486), opción 1, o 1800 EXTORSIÓN; sin embargo, consideramos que no es suficiente, por lo que recomendamos presentar la denuncia verbal o escrita, siguiendo los pasos del enlace AQUI.

Art. 185.- Extorsión.- La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La sanción será de cinco a siete años si se verifican alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida.

2.- Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

3.- Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. (Para el presente caso aplica diferente delito; es decir el de secuestro extorsivo)

4.- Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de libertad.

5.- Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.

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Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

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