- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra el derecho a la propiedad.
– El Estado ecuatoriano para enfrentar el aumento desmesurado de este delito, dispuso el número de teléfono 1800 DELITO (335486), opción 1, o 1800 EXTORSIÓN; sin embargo, consideramos que no es suficiente, por lo que recomendamos presentar la denuncia verbal o escrita, siguiendo los pasos del enlace AQUI.
Art. 185.- Extorsión.- La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La sanción será de cinco a siete años si se verifican alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida.
2.- Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
3.- Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. (Para el presente caso aplica diferente delito; es decir el de secuestro extorsivo)
4.- Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de libertad.
5.- Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.