- VINCULO JURÍDICO.- Es el nexo, trabazón, conexión, unión o enlace entre DEUDOR y ACREEDOR, en el que el primero pierde su LIBERTAD económica, para comprometer todo o parte de su patrimonio o bienes en favor del segundo; se combina con lo jurídico en el momento que permite a las partes utilizar los medios jurídicos o acciones legales para compeler, exigir o obligar al otro.
- VINCULO O RELACION ENTRE PERSONAS.- Se refiere a las calidades que adquieren las personas; esto es, a la SUJETO ACTIVO (Acreedor) y SUJETO PASIVO (Deudor), pudiendo ser una o muchas personas en cualquiera de los dos sujetos, incluso puede llegar a ser indeterminada cuando se trata de emisión de títulos valor que se encuentren al portador.
Post Views: 1.229