Es un mecanismo judicial que prevé la administración de justicia ecuatoriana, para el efecto de pedir a la persona que este obligada a rendirla, información y/o explicación de los ingresos y egresos de las cuentas o justificativos económicos inherentes a demostrar diligencia en la gestión que se encuentre ejecutando o para la cual ha sido elegido, para según ello persistir con las funciones, observar el buen destino de los fondos o sancionar cuando fuere necesario.
- Art. 339.- La persona que administra bienes ajenos, corporales o incorporales está obligada a rendir cuentas en los períodos estipulados y a falta de estipulación, cuando el titular del derecho de dominio o la persona que ha encomendado la administración, la solicite.
Citada la persona que deba rendir cuentas presentará a la o al juzgador, el informe que se notificará a la o al solicitante, quien podrá objetarlo dentro de la respectiva audiencia.
La objeción a las cuentas o la oposición a rendirlas se sustanciarán conforme el procedimiento
sumario.
– Nota.- En Ecuador se la utiliza para pedir cuentas a los administradores de los edificios, conjuntos habitacionales, sociedades mercantiles, administradores de negocios, etc. (No se puede pedir rendición de cuentas de los dineros entregados por concepto de alimentos)
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