Se denomina así a la figura jurídica que permite dividir una cosa común, sea de manera judicial o extrajudicial, siempre que provenga de la adquisición de derechos o por herencia.
Nadie esta obligado a permanecer en indivisión excepto se haya pactado o sea un mandato expreso de la ley. En este juicio cabe reclamar los derechos de una sucesión testada o abintestato; es decir, se ventila el desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios.
- Cuando se trate de bienes sucesorios o hereditarios, se requiere pre- existencia de juicio de inventarios o acuerdo total o parcial de inventarios (Escritura Pública de partición extrajudicial) .
Pueden ser de carácter:
1.- Voluntaria.- Se ventilara a través de procedimiento voluntario por disposición expresa del Art. 334, numeral 4.
– Luego que el Juez/a declare tener la jurisdicción y competente para conocer y resolver la causa, escuchara a las partes e instara a la conciliación, de existir acuerdo adjudicara en la forma convenida o sorteara u ordenara la licitación de los bienes. El adjudicatario tiene el derecho de entrar en posesión inmediata de lo que le corresponde, así como también que el bien o hijuela de partición conste inscrita en el Registro de la Propiedad.
– De no arribar a ningún acuerdo, por oposición y/o contestación a la demanda, el Juez/a mediante auto interlocutorio ordenara la apertura del termino de prueba, conforme a las reglas del procedimiento sumario Art. 336 COGEP
2.- Controvertida.- Se ventilara a través de procedimiento sumario por disposición expresa del Art. 332, numeral 10.
– Luego que el Juez/a declare tener la jurisdicción y competente para conocer y resolver la causa, se ventila con las reglas determinadas en dicho procedimiento.