Recordemos que nuestro ordenamiento jurídico esta compuesto por principios procesales.
Para el efecto de dar consecución o despacho a un proceso judicial, es necesario que los juzgadores decidan y se pronuncien a través de providencias judiciales (Autos y sentencias), aunque el COGEP no las distingue de esta forma es necesario precisarlas de la siguiente manera:
– AUTO.-
Es la decisión del juez sobre algún incidente del juicio; con la vigencia del COGEP este termino jurídico no tiene valor de mención.
- AUTO INTERLOCUTORIO.- Art 88 COGEP
Es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de
la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento.
- AUTO DE SUSTANCIACION ANTES DENOMINADO DECRETO.- Art. 88 COGEP
El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa.
– DECRETO.-
Termino utilizado en la sistema procesal escrito y consiste en la providencia que dicta el juez para sustanciar la causa, o en la cual ordena alguna diligencia, con la vigencia del COGEP este termino jurídico no tiene valor de mención.
Pone fin a la instancia judicial, deberá decidir acerca del asunto o asuntos sustanciales del
proceso, únicamente sobre los puntos que se trabó la litis y los incidentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella.