También conocido como “Facción de Inventario”, se denomina así al documento o instrumento jurídico que tiene por objeto levantar información ordenada y detallada del patrimonio de una persona, en los que se incluye la valoración de bienes tangibles, así como las deudas; ya que estos forman parte de un acervo comunitario, sociedad de bienes, sociedad conyugal o una herencia.
Cualquier persona que presuma o considere tener derecho a bienes que están en poder de un tercero, con el animo de identificarlos y protegerlos, puede solicitar la conformación de un inventario; en determinados casos la ley también ordena la formación de un inventario, como cuando se trata de los guardadores (Curadores y/o Tutores).
- Este juicio se lo tramitara con las reglas del procedimiento sumario, y se lo hará con la presencia obligatoria de peritos que identifiquen y avalúen los bienes objeto del inventario.
- En los casos de herencia que los beneficiarios no se pongan de acuerdo, el juicio de inventarios será un requisito para continuar con el juicio de partición.
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