- Derechos Reales.- Son aquellos derechos que tenemos las personas sobre las cosas, como por ejemplo del derecho de dominio, herencia, usufructo, uso y habitación, servidumbres activas, prenda e hipoteca.
Este derecho es absoluto, intrínseco el derecho de persecución; es decir, puede hacerse valer contra cualquier persona que lo vulnere o perturbe su ejercicio, sin limitación alguna, la persona tiene derecho irrestricto por mandato legal. (erga omnes)
- Derechos Personales.- Código Civil «Art. 596.- Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales«.
Ejemplo: El Banco que extendio un crédito a una persona o la reclamación de una herencia; un hijo solicita de su padre la herencia que le corresponde por el fallecimiento de su madre.
– Este derecho es relativo por que solo puede ser exigido por aquel persona deudora con la que se ha contraído la obligación correlativa o sea responsable.
– Ausencia de derecho de persecución
– Los derechos personales son ilimitados, por ello deja abierto la gran gama de vínculos jurídicos lícitos, denominado principio de autonomía de la voluntad.
- Derechos personalísimos.- Por regla general los derechos pueden cederse o transferirse, sin embargo, existen derechos que no lo son, como por ejemplo el derecho de alimentos y el derecho de usufructo.