Los daños y perjuicios pueden seguirse en contra del autor del daño, siempre y cuando sean civilmente responsables por los delitos y cuasidelitos.
El deudor que por su culpa ha perdido la cosa de manera total o parcial, esta obligado a repararla con esta acción legal.
Obligatoriamente para que opere o proceda la indemnización, debe existir CONSTITUCION DE MORA del deudor.
Facultades de reclamación .-
– No se aplica cuando es causado por la ruina de una edificación.
– Los daños causados por un animal.
– Cuando el daño es provocado por la caída de un bien que se encuentra en la parte superior.
– Los que responden a una situación de un caso fortuito o fuerza mayor.
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