ESTUDIO JURIDICO

Delitos y cuasidelitos en Ecuador 2024.

En materia civil se refieren a la fuente de las obligaciones

DELITO.- Es el hecho voluntario, ilícito y doloso cometido con el animo e intención positiva de causar daño.

CUASIDELITO.- Es el hecho o acto culpable o negligente, cometido sin animo o intención de causar daño; sin embargo, lo produjo, posiblemente como resultado del descuido, imprudencia, negligencia o impericia de la persona que lo ejecuta.

Existen delitos y cuasidelitos en materia civil. y materia penal.

  • Son sancionados de conformidad a lo establecido en la norma penal Código Orgánico Integral Penal (COIP); mientras que los otros son sancionados con indemnización de perjuicios en proporción al daño causado. Pero en ambos casos se producen por dolo o culpa.
  • Existen hechos que pueden constituir al mismo tiempo delitos en materia penal y delitos y cuasidelitos y en materia civil.

– Homicidio.- Civil y Penal.

– Vagancia.- Únicamente penal.

– Fraude Pauliano.– Únicamente civil.

Diferencias entre responsabilidad civil y responsabilidad penal.

  • Responsabilidad civil .- Sancionan con los perjuicios ocasionados; La responsabilidad puede ser perseguida por la justicia en materia civil y penal; La responsabilidad se adquiere a los 7 años de edad y menores de 16 años; La responsabilidad recae sobre las personas naturales o jurídicas o sus herederos; La acción civil le corresponde accionarla únicamente a quien haya sufrido el daño.

  • Responsabilidad penal.-Sanción con carácter privativo de libertad; Solo puede ser perseguida en materia penal mediante la audiencia de juzgamiento ante el tribunal penal competente; la responsabilidad de los adolescentes infractores se la adquiere a los 16 años; La responsabilidad recae sobre las personas naturales o jurídicas, mas no en los herederos; La acción penal puede ser denunciada por cualquier persona, excepto que se trate de un delito de acción privada,

Diferencias entre responsabilidad contractual y responsabilidad civil delictual.

  • En materia contractual, la culpa puede ser grave, leve o levísima; La prueba se fundamente en determinar la existencia de la obligación ya que el incumplimiento se presume; la plena capacidad se adquiere a los 18 años; Si son varios los infractores de las condiciones contractuales no adquieren sino solidaridad cuando la pactan; Los tiempos de prescripción se atañan al Código Civil.
  • En materia penal, la culpa no admite graduaciones, pero si determinación de participación (Autor- Cómplice); El procesado debe probar que no causo el daño con intención; la plena capacidad empieza a los 7 años y se adquiere hasta los 16 años por infracciones de menores infractores; Si son varios los infractores de un delito cada uno es responsables del daño causado como autores o cómplices.; Los tiempos de prescripción se atañan al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Elementos o condiciones de responsabilidad delictual y cuasidelictual

  • DAÑO.- Es todo menoscabo que sufre un individuo en su persona o sus bienes por el cual pierde un beneficio material o moral, patrimonial o extrapatrimonial; sino hay daño es como si no se hubiese producido. Aunque el daño en materia penal no es esencial por que la ley también condena los delitos en el grado de tentativa.
  • CULPA.-

Leve.- Aquel que no observe el ordinario cuidado que emplea para sus negocios propios.

Levísima.-

DOLO.-

Quienes son inimputables.

  • Los Dementes, los infantes (Menores a 7 años); incapaces mentales (Debe ser total y contemporánea a los hechos).

En que casos se responde de los daños causados por incapaces.

  • Serán imputables civilmente cuando hay negligencia o falta de cuidado de la persona que lo vigila;
  • De igual forma serán responsables del hecho ajeno, quien tuviere dependencia de aquel que fuere responsable, siempre que sea menor de edad y viviere en la casa de los progenitor.
  • El director del colegio responde por los hechos de sus alumnos, mientras se encuentren bajo su unidad.

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