Se denomina así a los documentos o títulos valores que tienen plasmada una obligación pura, liquida, exigible y de plazo vencido; en Ecuador es común que sea utilizada como mecanismo de garantía de un préstamo.
– Clara y Determinada.- No debe existir dudas; por lo tanto, se especifica el sujeto, objeto y la suma o monto exacto de dinero a pagar sin necesidad de acudir a otros medios para probarla.
– Pura.- En dinero o moneda de curso legal en Ecuador.
– Liquida y liquidable.- Valor concretamente determinado o cuantificable, en el caso que haya intereses de por medio; es decir, 10 % de inteés, se utilizará las operaciones básicas (suma, resta, multiplicación y división) para obtener el resultado.
– Actualmente exigible.- Cuando el tiempo, plazo o condición se ha cumplido y no ha caducado; por lo tanto, el acreedor plantea el cobro inmediato.
«TEORÍA Y PRÁCTICA DEL JUICIO EJECUTIVO”, indica: “Según la doctrina los títulos ejecutivos son instrumentos a los que la ley les da una vehemente presunción de autenticidad, presunción que solamente puede ser destruida, mediante la prueba que debe rendir el que impugna en juicio un pagaré a la orden por vía de falsedad.” (Editorial Pudeleco, primera Edición, 1991, Quito Ecuador, páginas 19 y 22); para Caravantes el juicio ejecutivo es:
“…más que un juicio es un procedimiento por el que se trata de llevar a efecto, mediante embargo y venta de bienes el cobro de créditos que constan en algún título que tiene fuerza suficiente para constituir por sí mismo plena probanza. No se dirige pues este juicio a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hallan reconocidos por actos o títulos de tal fuerza que constituyen vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea desde luego atendido»
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Art.- 347. Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer:
1.- Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.
2.- Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
3.- Documentos privados legalmente reconocidos ante notario, reconocidos por decisión judicial, o con firma electrónica verificada ante autoridad judicial.
4.- Letras de cambio físicas, desmaterializadas y electrónicas.
5.- Pagarés a la orden, físicos, desmaterializados y electrónicos.
6.- Testamentos.
7.- Transacción extrajudicial.
8.- Contratos de mutuo, cuya aceptación de la voluntad se haya dado por medios físicos u electrónicos de conformidad con la normativa especial.
Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.
Otros ejemplos.-
- Sentencia Judicial firme.
- Letras de cambio, Pagares y cheques (Siempre y cuando se demanden dentro de los 20 días posteriores a la emisión y fecha de protesto en el banco).
- Acta de Mediación.
- Instrumentos privados en los que las partes han pactado la calidad o categoría de Título Ejecutivo.
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Nota.- Si el deudor no honra su cumplimiento debes proceder con la presentación de una demanda civil regulada por el procedimiento ejecutivo.
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