- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Este principio se sintetiza en la máxima: «pas de nullité sans grief« (No existe nulidad por la nulidad misma o no hay nulidad sin perjuicio); es decir, si un acto tiene un defecto formal, pero aun así cumplió su finalidad y la contra parte pudo ejercer su derecho a la contradicción; por lo tanto, el acto conserva su plena eficacia jurídica.
Pilar en el derecho procesal, se aplicar única y exclusivamente en caso que el vicio formal (no material), lesione una garantia constitucional como el derecho a una defensa técnica; para que aplique la nulidad el solicitante debe demostrar el daño real y concreto; siempre que no haya sido provocado por su propia negligencia (Principio de la teoria del acto propio), intentando beneficiarse de su propio dolo.
Es de vital aplicación en los recursos extraordinarios de casación: civil, penal, contencioso administrativo y contencioso tributario.