- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Este principio se sintetiza en la máxima: «pas de nullité sans grief« (no hay nulidad sin perjuicio); pilar en el derecho procesal, se aplicar única y exclusivamente en caso que el vicio formal (no material), lesione una garantia constitucional como el derecho a una defensa técnica; para que aplique la nulidad el solicitante debe demostrar el daño real y concreto; siempre que no haya sido provocado por propia negligencia, intentando beneficiarse de su propio dolo.
Es de vital aplicación en los recursos extraordinarios de casación: civil, penal, contencioso administrativo y contencioso tributario.
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