ESTUDIO JURIDICO

El principio de la teoría del acto propio, Ecuador 2026.

De origen romano: “venire contra factum propium non valet”, que procesalmente significa: «nadie puede ir válidamente contra sus propios actos«; dentro del contexto jurídico y en lenguaje simple, las personas no debemos ni podemos ir en sentido contrario u opuesto a lo que hemos dicho o hecho antes.

Establece que todos los actos celebrados por una persona son con buena fé, además que exige que su comportamiento sea coherente, firme y leal a sus propias convicciones históricas, impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión a un interés ajeno y el daño consiguiente”.

Dicho de otra forma no se puede lesionar la confianza ni obrar de manera incoherente, impone a los sujetos un comportamiento probo en las relaciones jurídicas, pues no es posible permitir que se asuman pautas que suscitan expectativas y luego se auto contradigan.

Los elementos constitutivos de la teoría de los actos propios son:

1) Que la primera conducta sea jurídicamente relevante, válida y voluntaria.

2) Que ella produzca objetivamente un estado de hecho que permita generar confianza o expectativas legítimas; es decir, que la segunda conducta no sea contradictoria o incoherente con la primera y con ella se pretenda ejercer un derecho”.

3) Que exista identidad entre el sujeto que desarrolló la primera conducta y el que ahora pretende desconocerla con un hecho contrario.

4) Que la segunda conducta sea contradictoria o incoherente con la primera y con ella se pretenda ejercer un derecho, facultad o pretensión.

Frecuentemente es utilizado en la celebración de contratos en materia administrativa, civil, familia, entre otras; en las que en un determinado momento de su vida, las dos partes (ofertante aceptante) en forma voluntaria y sin que exista ningún impedimento legal, han decidido constituir, extinguir o modificar un derecho, generalmente de carácter patrimonial, por ejemplo:

a) La persona que cumpliento mensualmente el pago, arrienda un inmueble sin contrato, pero en determinado momento dentro de la linea del tiempo pretente desconocer e indicar que es posesionario y no mero tenedor; aquel que suscribio un documento transaccional o un acta de conciliación, donde deciden dividirse determinados bienes gananciales, y luego la pretende desconocer.

b) Transferir sea en forma inmediata o a plazos, determinados bienes inmuebles o muebles, mediante actos de disposición, como ser contratos de compra venta, permutas, donaciones, etc.;

c) Transferir en el área rural, terrenos que posteriormente, por consecuencia del crecimiento de la mancha urbana, los mismos se han vuelto urbanos y obviamente ello genera un incremento en su valor.

Si bien es cierto los contratos gozan del principio de autonomia de la voluntad, existen personas que abusan de su ignorancia, por ello no tienen otra opción que acudir al sistema de justicia para demandar los derechos transgredidos, sean estos por ineficacia jurídica, causales de nulidad, anulabilidad, resolución o rescisión, o lo que el aforismo popular dice: “borrar con el codo lo que hizo con la mano”.

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Nota.- Recordemos que en materia administrativa aplica el principio de legalidad, concordante con el control de legalidad estipulado en el Art. 300 del COGEP.

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