Art. 202.- Los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales. Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original. Los documentos originales escaneados, serán conservados por la o el titular y presentados en la audiencia de juicio o única o cuando la o el juzgador lo solicite. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código.
#Artículo 202, segundo párrafo modificado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Registro Oficial de 26 de junio de 2019.
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